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noviembre 23, 2023

¿Cuáles son las normas de videovigilancia para los comercios en España?

Artículo escrito por : El equipo de Veesion
Tiempo de lectura: 4 min
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Los sistemas de videovigilancia pueden encontrarse en viviendas particulares, pero también en empresas como comercios. Las cámaras de videovigilancia ofrecen numerosas ventajas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes. Descubra cuáles son las normas de videovigilancia de las empresas en España.

Cámaras que cumplen con los requisitos de seguridad

En caso de que el sistema se instale en un lugar frecuentado por el público, deberá cumplir la normativa establecida por la Ley Orgánica de Protección de Datos, el Reglamento General de Protección de Datos europeo, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y el Estatuto de los Trabajadores. Para instalar cámaras de vigilancia no es necesario obtener autorización.

Informar de la presencia de cámaras

En la calle, en el interior de un comercio, en establecimientos abiertos al público: en todos estos lugares, las personas deben ser conscientes de que potencialmente están siendo filmadas mediante un cartel, un logotipo o cualquier otro medio. 

Normativa técnica en constante evolución

Conforme han ido evolucionando los requisitos de seguridad, las imágenes captadas por los equipos de videovigilancia se benefician ahora de la alta definición, tanto de día como de noche. Esta mejora de la calidad de las transmisiones de vídeo es compatible con las normas recogidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En Veesion, hemos diseñado un software que permite detectar comportamientos sospechosos que podrían dañar bienes o personas. Nuestros compromisos legales relacionados con la videovigilancia por IA son claros: no se hace ningún uso de los datos recopilados y no se procesan datos biométricos.

¿Qué precauciones se deben tomar al instalar el dispositivo?

Para instalar un sistema de videovigilancia, es necesario tomar una serie de precauciones.

Respeto de la privacidad

De acuerdo con el Estatuto de los trabajadores, el respeto de la intimidad de empleados y clientes es una de las obligaciones de aquellos que disponen de un sistema de videovigilancia. No está permitido filmar a nadie en su puesto de trabajo, salvo en determinadas circunstancias (p. ej., cuando se maneja dinero). No deben filmarse las zonas de descanso, los aseos, los vestuarios, los locales sindicales ni los despachos de los representantes del personal. Se debe informar a los empleados y clientes de la existencia de las cámaras al menos mediante carteles.

Determinar quién puede consultar las imágenes

Las imágenes captadas no se pueden consultar libremente. Antes de instalar cualquier sistema de videovigilancia, es fundamental definir quién tendrá acceso a las imágenes tomadas de las grabaciones. Puede ser el empleador u otra persona de la empresa, siempre que esta persona esté formada y autorizada para acceder a las imágenes. En caso de que se pueda acceder a distancia al sistema de videovigilancia, el acceso debe ser seguro.

Determinar durante cuánto tiempo conservar las imágenes

En general, las secuencias de vídeo no se almacenan durante más de un mes. Por lo general, el almacenamiento durante unos días es suficiente, salvo en el caso de sucesos importantes que requieran el procesamiento de los datos registrados. En este caso, las grabaciones pueden conservarse durante más tiempo. 

¿Qué formalidades?

Los trámites de instalación y explotación de un sistema de videovigilancia difieren según la naturaleza de los locales filmados. 

Trámites para los locales no abiertos al público

Cuando las cámaras se instalan en lugares no abiertos al público, como almacenes o depósitos, el sistema de videovigilancia no está sujeto a ningún trámite especial. Ahora bien, el empleador debe realizar una solicitud de inscripción del fichero de videovigilancia en el RGPD. 

Trámites para los locales abiertos al público

En caso de que el sistema de vigilancia filme locales abiertos al público, tampoco será necesaria una solicitud de autorización siempre y cuando su objetivo sea garantizar la seguridad de bienes y personas.

¿Cómo obtengo el consentimiento para tratar datos personales?

Este paso administrativo se puede realizar mediante un sistema proporcionado por la Agencia Española de Protección de Datos y consiste en realizar una solicitud de inscripción del fichero de videovigilancia en el RGPD que deberá incluir el objetivo para el que se graban las imágenes.

En caso de que sea una compañía externa de seguridad la encargada de instalar y mantener las cámaras será necesario que se firme un contrato entre las partes de “encargado de tratamiento” para evitar multas.

¿Cuáles son los riesgos y las soluciones en caso de incumplimiento de la normativa?

La instalación y el uso de un sistema de videovigilancia de forma que se incumpla la normativa acarrea sanciones de leves a muy graves. Estas responden a denuncias normalmente realizadas por particulares o cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Suelen estar relacionadas con la instalación y/o utilización de forma incorrecta del sistema de videovigilancia y la falta y/o errónea colocación de los carteles informativos (artículo 12 y 13 del RGPD y 22.4 de la LOPDGDD).

Las sanciones son de carácter económico y su cuantía depende de la gravedad y tipo de infracción cometida. Para las infracciones de menor gravedad la multa no superará los 40 000 €, mientras que las multas por infracciones graves oscilaran entre 40 000 y 300 000 €. Finalmente, aquellos que hayan cometido infracciones muy graves deberán abonar entre 300 000 y 20 000 000 €

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